Cómo no pagar el IVA con tu Kit Digital

Es importante entender cómo funciona el IVA en el contexto del Kit Digital para evitar sorpresas o problemas fiscales. Te explico por qué algunas empresas mencionan que «no es necesario pagar el IVA» y en qué contexto puede ser cierto o falso.

¿Por qué el IVA no está cubierto por el Kit Digital?

El Kit Digital cubre los gastos de digitalización (por ejemplo, un sitio web, ciberseguridad, etc.), pero no incluye el IVA. Esto significa que el bono de ayuda cubre la base imponible de los servicios, mientras que el IVA correspondiente queda fuera de la subvención y debe ser pagado inicialmente por el beneficiario (la pyme o autónomo).

Adelantar el IVA y luego recuperarlo

Aunque el IVA debe ser adelantado al contratar el servicio, muchas empresas lo recuperan al declarar el IVA trimestral o anual. Es decir:

  • Si una empresa realiza la deducción correctamente, el IVA pagado se puede recuperar como un gasto deducible.
  • Esto aplica cuando la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales y puede deducir el IVA soportado en sus declaraciones trimestrales de IVA.

Por este motivo, algunas empresas que ofrecen tramitar el Kit Digital dicen que «no es necesario pagar el IVA», en el sentido de que el IVA es un gasto recuperable que se deducirá en futuras declaraciones y no implica un costo real para la empresa.

¿Es legal afirmar que «no se paga el IVA»?

Decir que «no se paga el IVA» es confuso. Lo que en realidad sucede es que hay que adelantarlo, y luego es recuperable si la empresa deduce correctamente ese IVA. Sin embargo:

Si una empresa o autónomo no tiene suficiente actividad para deducir todo el IVA o está exento de IVA, puede no recuperar ese dinero.

Es importante aclarar que el IVA se paga en el momento de la facturación (trimestral o anual) y se recupera después.

¿Cómo saber si es una estafa?

Podría ser una señal de alerta si:

  • Una empresa asegura que no hay que adelantar el IVA o que el IVA ya está incluido en la subvención (lo cual es incorrecto).
  • No te explican claramente que tú debes pagar el IVA en la factura inicial y luego recuperarlo mediante deducción.
  • Prometen procesos que suenan ilegales o poco claros.

Recomendaciones para que no te engañen

Es crucial que cualquier empresa que gestione el Kit Digital te explique bien cómo funciona el tema del IVA y te informe de que debes adelantarlo al contratar el servicio. Además, es recomendable contar con el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal para que te indique cómo deducir correctamente ese IVA en tus próximas declaraciones y te evite problemas con la Agencia Tributaria.

En resumen, no es una estafa si la empresa te explica el proceso adecuadamente y tú entiendes que el IVA se adelanta y luego puedes recuperarlo. Pero sí debes tener cuidado con aquellas que prometen que no tendrás que pagarlo en absoluto.

¿Y si la empresa está en Canarias? ¿Puedo dejar de pagar el IVA?

Si la empresa que te ofrece gestionar el Kit Digital está en Canarias, es posible que mencionen que el IVA no es necesario debido a que Canarias tiene un régimen fiscal diferente al resto de España.

En lugar del IVA, en Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), que es su propio impuesto indirecto y tiene tipos generalmente más bajos que el IVA.

Sin embargo, esta afirmación puede ser confusa, y es importante que entiendas cómo funciona en cada caso:

¿Qué es el IGIC y por qué no aplica el IVA?

En Canarias, los servicios y bienes no están sujetos al IVA, sino al IGIC. Esto significa que:

  • Si la empresa que te presta los servicios de digitalización está en Canarias, podría emitirte una factura con IGIC en lugar de IVA.
  • La mayoría de los servicios en Canarias aplican un tipo general del 7% de IGIC, en lugar del 21% de IVA que se aplica en la península.

¿Qué sucede si estás en la península y contratas un servicio desde Canarias?

Si tú estás en la península y contratas a una empresa en Canarias, entonces se aplican las normas de fiscalidad entre regímenes territoriales distintos, por lo que puede suceder una de dos situaciones:

  • Inversión del sujeto pasivo: En algunos casos de contratación de servicios entre territorios especiales (como Canarias y la península), la normativa permite que la responsabilidad del impuesto recaiga en el cliente (inversión del sujeto pasivo), y entonces la empresa canaria no aplicaría ni IVA ni IGIC. En este caso, tú estarías obligado a declarar el IVA correspondiente como autoliquidación en tu declaración de IVA, pero luego podrías deducirlo si es deducible.
  • IGIC: Si la empresa aplica el IGIC (por estar en Canarias), puede que tú no tengas que hacer autoliquidación de IVA; sin embargo, deberías confirmar esto con un asesor, ya que podría depender del tipo de servicio y de los convenios específicos aplicados.

¿Por qué te dicen que “no es necesario pagar el IVA”?

Algunas empresas en Canarias promueven la ventaja de su régimen fiscal para atraer clientes de la península, indicando que no se aplicará el 21% de IVA. Esto puede ser cierto, pero no implica que estés completamente exento de tributar:

  • En caso de que no te cobren ni IVA ni IGIC, probablemente tú debas autoliquidar el IVA.
  • Si te cobran IGIC, pagarías menos porcentaje en comparación con el IVA, pero aún es un impuesto aplicable.

Cuidado con las afirmaciones absolutas

Si una empresa afirma categóricamente que no tendrás que pagar ningún impuesto, esto debería revisarse con cautela. Las condiciones fiscales entre territorios como Canarias y la península pueden ser complejas, y hay que estudiar caso por caso.

Conclusión

Es posible que no pagues el IVA, pero podría aplicarse el IGIC o, en su defecto, podrías tener que autoliquidar el IVA. Lo mejor es consultar con un asesor fiscal especializado que te confirme cómo tributar correctamente en función de tu situación y la de la empresa de Canarias que te ofrece el servicio.

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